Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 64, fracción III, del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que confiere derechos de preferencia a la esposa e hijos del trabajador que deja de laborar a virtud de su jubilación, no se opone a disposición legal o contractual alguna, pues proviene de los derechos de protección familiar que implica el contrato de trabajo, y de los adquiridos por el obrero durante la prestación de servicios, procurando que las afectaciones de orden económico para la familia, por la muerte del trabajador, sean menores, concediendo al familiar que corresponda un medio de obtener elementos para la supervivencia familiar. Por tal razón, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha venido sustentando el criterio de que la preferencia de los familiares se funda en la antigüedad del trabajador de planta fallecido, en su calidad de jefe de familia, y que tal preferencia constituye uno de los efectos producidos por el contrato de trabajo en relación con el titular del mismo, el cual debe considerarse de mayor entidad que el derecho personal de su trabajador supernumerario que ha prestado servicios a virtud de proposición sindical.
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Registro digital (IUS): 801524
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 53
Amparo directo 8705/61. Rafael Carrillo Martínez. 13 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3923/60. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 13 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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