Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores no están obligados a conocer circunstanciadamente las calidades jurídicas de sus patrones, pues basta que al enderezar sus reclamaciones señalen las condiciones en que prestaban sus servicios, el establecimiento y lugar del trabajo y la persona bajo cuya dirección y dependencia ejecutaban las labores, ya que cuando la personalidad de los patrones no es notoria, el trabajador no está obligado a investigar para descubrir los elementos jurídicos que la integran.
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Registro digital (IUS): 801483
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 75
Amparo directo 7337/61. Raquel Mizrahi de Mizrahi. 30 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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