Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que un trabajador hubiera sido despedido de sus labores, o mejor dicho, que se le hubiera rescindido su contrato de trabajo por causas justificadas no afecta en lo absoluto el derecho ya configurado de obtener la indemnización por retiro por haber prestado sus servicios durante determinado número de años, pues tal indemnización no es otra cosa que la retribución al trabajador por trabajo acumulado durante la vigencia de la relación obrero-patronal.
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Registro digital (IUS): 801529
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 4200/61. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 8 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Adalberto Padilla Ascencio y María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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