Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que las injurias proferidas por un trabajador a uno de sus compañeros, den lugar a la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, basta que como consecuencia de las injurias se altere la disciplina en el centro de trabajo, aun cuando no sea precisamente en el departamento, oficina o lugar en que preste sus servicios el trabajador que incurre en tal falta.
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Registro digital (IUS): 801527
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 38
Amparo directo 4176/62. Guillermina Romero Morales. 16 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801521. FALTAS DE PROBIDAD. DELITOS IMPUTADOS A LOS TRABAJADORES.
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