Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que un agente del Ministerio Público no haya ejercitado acción penal en contra de unos trabajadores, con motivo de la averiguación que practicó por determinados delitos imputados a dichos trabajadores, no significa que las faltas de probidad que se aleguen como motivo del despido de los reclamantes, no se hayan acreditado en el juicio laboral, ya que las actuaciones en un juicio penal, por sí solas, no pueden considerarse con valor probatorio en el juicio de trabajo cuando en este procedimiento se han aportado elementos de convicción que definen las situaciones jurídicas de las partes en conflicto.
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Registro digital (IUS): 801521
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 23
Amparo directo 5776/61. José Arreguín Pérez y coagraviados. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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