Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Debiendo estimarse que el artículo 123 de la ley laboral, reglamenta la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la cual establece, entre otras causas de rescisión del contrato de trabajo, la falta de probidad del patrón, como la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo previene que las acciones dimanadas del referido precepto constitucional prescriben en un mes, es claro que el término de la prescripción de la acción de rescisión por falta de probidad del patrón es el establecido por dicho dispositivo de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 801519
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 79
Amparo directo 3304/61. Metales y Aluminio, S. A. 13 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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