LABORALES

Artículo IUS 801536. SEGURO SOCIAL. LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD, DEBE CONSIDERARSE COMO PRESTACION EXTRAORDINARIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD, DEBE CONSIDERARSE COMO PRESTACION EXTRAORDINARIA.

La cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene celebrado con sus trabajadores, estatuye una gratificación anual que consiste en dos quincenas de sueldo para trabajadores con cinco años de servicio, tres quincenas para los que tienen diez años de servicio, cinco quincenas para los que tengan quince años de servicios y una quincena por cada cinco años de servicios que excedan al último límite señalado. Y al final de la cláusula se indica que la gratificación se cobrará incorporándola a la parte proporcional al sueldo quincenal del trabajador. Ahora bien, debe notarse que la gratificación por antigüedad, tiene la calidad de extraordinaria y por lo mismo, no puede formar parte del salario legal a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho precepto considera incluidas en el salario todas las prestaciones de carácter ordinario, de manera que, si el citado contrato colectivo de trabajo señala la calidad de extraordinario la gratificación por antigüedad, debe considerarse como una prestación excepcional no incluida en el salario.

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Registro digital (IUS): 801536

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 8988/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801536 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801536 de la J. Laborales SCJN?

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