Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene celebrado con sus trabajadores, estatuye una gratificación anual que consiste en dos quincenas de sueldo para trabajadores con cinco años de servicio, tres quincenas para los que tienen diez años de servicio, cinco quincenas para los que tengan quince años de servicios y una quincena por cada cinco años de servicios que excedan al último límite señalado. Y al final de la cláusula se indica que la gratificación se cobrará incorporándola a la parte proporcional al sueldo quincenal del trabajador. Ahora bien, debe notarse que la gratificación por antigüedad, tiene la calidad de extraordinaria y por lo mismo, no puede formar parte del salario legal a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho precepto considera incluidas en el salario todas las prestaciones de carácter ordinario, de manera que, si el citado contrato colectivo de trabajo señala la calidad de extraordinario la gratificación por antigüedad, debe considerarse como una prestación excepcional no incluida en el salario.
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Registro digital (IUS): 801536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 52
Amparo directo 8988/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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