Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Al trabajador corresponde la demostración de que tiene derecho al pago de la cantidad que exija por concepto de participación en las utilidades de la parte patronal, ya que de conformidad con el capítulo V bis de la Ley Federal del Trabajo, existe un procedimiento previo para establecer la cantidad que a cada uno de los trabajadores que laboran en una determinada empresa, les corresponde como participación en las utilidades de la misma, ajeno al ámbito de conocimiento de las Juntas, razón por la cual solamente cuando se ha fincado el derecho del trabajador según determinación de la comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón en términos de lo dispuesto por el artículo 100-O, se justificará la reclamación de cierta cantidad ante la autoridad laboral.
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Registro digital (IUS): 801538
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Quinta Parte; Pág. 32
Amparo directo 64/67. Plásticos Romay, S.A. 24 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 9990/66. Josefina Páez Peralta. 23 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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