LABORALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 16 L (1. SALARIO INTEGRADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA EN SU DEMANDA HABERLO PERCIBIDO SIN ESPECIFICAR LOS ELEMENTOS QUE LO COMPONEN, DEBE PREVENÍRSELE PARA QUE LA ACLARE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALARIO INTEGRADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA EN SU DEMANDA HABERLO PERCIBIDO SIN ESPECIFICAR LOS ELEMENTOS QUE LO COMPONEN, DEBE PREVENÍRSELE PARA QUE LA ACLARE.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente. Así pues, cuando el actor afirme que percibió un salario integrado, debe especificar cuáles son los elementos que lo componen, a fin de que el juzgador pueda dilucidar lo siguiente: a) Si cada componente salarial encuadra en el concepto de sueldo integrado previsto en el citado artículo 84; b) Si la carga de la prueba respecto a cada percepción ordinaria corresponde al patrón o al trabajador, dependiendo de su origen legal o extralegal; y, c) Si la incorporación de alguno de esos elementos a la base salarial para el cálculo de las condenas podría propiciar un doble pago, al haberse demandado ese componente por separado, o bien, si podría ocasionar una cuantificación infinita, al pretenderse que una misma percepción se integre al salario con el que se calculará. En este contexto, si el trabajador refiere en su demanda un salario integrado, sin especificar cuáles son sus elementos, la Junta deberá prevenirlo para que la aclare, con fundamento en el artículo 873 de la mencionada ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2002402

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 16 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1539

Precedentes

Amparo directo 576/2012. María Eory Carrillo Tello. 10 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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