Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El beneficio extralegal de la jubilación ha sido otorgado por Petróleos Mexicanos sobre la base de que las pensiones se calculen tomando en cuenta lo que las partes han definido en el contrato colectivo como "salario ordinario", siendo indiferente si este concepto se ajusta o no al artículo 86 de la ley o si la circular 95 y el pago extra ocasional a personal de confianza, quedan comprendidos o no en dicho artículo, ya que en todo caso la intención manifiesta de esta empresa al aceptar pagar la jubilación en la forma estipulada, o sea sobre la base del salario tabulado, la renta de casa y el fondo de ahorros, con exclusión de cualquier otro concepto, es para que la pensión respectiva se calcule sobre esta base y no bajo ninguna otra.
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Registro digital (IUS): 801555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 20
Amparo directo 357/62. Amado Ibarra Corral. 7 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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