Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Las pensiones jubilatorias constituyen un acto voluntario de los patrones, por lo que si no se obligan en forma expresa a incluir dentro de su monto determinadas percepciones, no pueden formar éstas parte en esos casos del salario ordinario del trabajador, por efectos de la jubilación.
---
Registro digital (IUS): 801563
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 110
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 56. Amparo directo 5365/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen LXXII, página 14. Amparo directo 4911/62. Alfonso Medina Ojeda. 4 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen XCIII, página 19. Amparo directo 2854/64. León Vargas Domínguez. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.Volumen CXXVI, página 91. Amparo directo 5149/64. José Mier y Concha Pérez. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen CXXIII, página 25. Amparo directo 9490/66. Mariano Jiménez Pineda. 5 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801560. RIESGOS PROFESIONALES. PRUEBA PERICIAL MEDICA PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA MUERTE.
Siguiente
Art. X.A.T.9 L (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO LABORAL. LA OMISIÓN DE PROVEER LA SOLICITUD DE LLAMARLO A JUICIO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo