Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que dicha negativa constituye una violación de tal trascendencia y magnititud que hace procedente el juicio de amparo indirecto. Esta determinación permite establecer que cuando se eleve a la autoridad la petición de llamamiento y a este respecto no recaiga pronunciamiento alguno, al igual que la negativa, tal omisión constituye un acto de imposible reparación en contra del cual procede el juicio de amparo indirecto. Esto, porque en concordancia con los parámetros establecidos por el Máximo Tribunal de la Nación, al considerar la negativa como un acto de imposible reparación, cuando un órgano jurisdiccional se abstiene de admitir y dar trámite a una promoción o solicitud de las partes, con ello afecta de manera cierta, directa e inmediata el derecho sustantivo a la jurisdicción, y esto provoca una ejecución de imposible reparación al impedir la tramitación y resolución de su pretensión, con lo cual se violenta la garantía a la administración de justicia pronta contenida en el artículo 17 constitucional, por lo que resulta incuestionable que -sin menoscabo de la facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje prevista en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, de llamar a juicio de manera oficiosa a los terceros interesados que pudieran ser afectados por la resolución que se pronuncie en el conflicto-, la referida omisión debe combatirse en amparo indirecto y no vía amparo directo junto con el laudo, dado que en el supuesto de que el mismo fuera desfavorable al denunciante, ya no podrá ser reparada porque el juicio puede y debe resolverse aun sin la intervención del tercero llamado al juicio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002422
Clave: X.A.T.9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1577
Amparo directo 623/2012. Petróleos Mexicanos y Pemex Gas y Petroquímica Básica. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Juan José León Martínez.Nota:Por ejecutoria del 16 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación P./J. 147/2000, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 17.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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