Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revalida el criterio de la anterior Cuarta Sala, relativo a que los tribunales de trabajo deben examinar, principalmente, los presupuestos de la acción intentada, independientemente de las excepciones opuestas, y si advierten que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede aquélla deben absolver, aunque no se opongan excepciones o éstas no prosperen. A partir de esa premisa, se concluye que si la dependencia demandada no acredita la excepción relativa a que el vínculo con el actor no fue de trabajo, sino de diversa naturaleza, y como consecuencia de esto se tiene como cierta la relación de trabajo, ello no implica necesariamente que el tribunal de trabajo estatal tenga por satisfecha la pretensión del actor y condene a su reinstalación en una plaza de base, porque debe examinar si los hechos tenidos por ciertos acreditan la acción ejercida y si éste, conforme a la ley burocrática respectiva, tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues con independencia de que la excepción no prosperó, debe verificarse la naturaleza de las funciones desempeñadas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad, a fin de que pueda determinarse en qué posición se encuentra conforme a los supuestos jurídicos que establece la ley; lo anterior, porque la designación o nombramiento de un trabajador al servicio del Estado es diferente al de los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, debido a que su ingreso como servidor está regulado en un presupuesto de egresos, de ahí la necesidad de atender a las funciones para determinar qué clase de trabajador debe considerarse: de confianza, de base o supernumerario.
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Registro digital (IUS): 2002425
Clave: 2a./J. 122/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 1002
Contradicción de tesis 275/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 122/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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