Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 108, fracción XII, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, los trabajadores de base al servicio del Estado sólo podrán ser cesados o despedidos por causas justificadas, entre las que se encuentra, concurrir al trabajo bajo la influencia de alguna substancia tóxica, narcótico o droga enervante, razón generadora del cese que debe justificarse plenamente; luego, es insuficiente para tal efecto el dictamen químico toxicológico de orina practicado al trabajador en un día no laborado, que revela que éste resultó positivo a la presencia de metabolitos producto del consumo de algún narcótico, pues debe tomarse en consideración que éstos sólo son el producto que queda después de la descomposición del fármaco por parte del cuerpo; por tanto, ello no es determinante para concluir que al momento de presentarse a laborar se encontraba "bajo su influjo", ya que el hecho de que en un día no laborado se le haya realizado análisis de orina no implica necesariamente aquéllo, sino únicamente evidencia su consumo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002426
Clave: XVII.1o.C.T.15 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1580
Amparo directo 334/2012. Luz Olivia Jasso Polo. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 122/2012 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN DE QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO TENGA POR SATISFECHA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y CONDENE A SU REINSTALACIÓN EN UNA PLAZA DE BASE.
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Art. IUS 801584. SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.
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