Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La preferencia de los sindicalizados respecto de quienes no lo sean está perfectamente establecida en la fracción I del artículo 111 de la ley laboral, resultando lógico que si a través de la lucha de varios años, un sindicato obtuvo conquistas en los contratos, de tales beneficios deben gozar primordialmente quienes forman parte de la organización y, fundamentalmente, en cuanto al trabajo se refiere, pues de otra manera no se fortalecería el sindicalismo y se pugnaría por adquirir exclusivamente derechos y no contraer obligaciones.
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Registro digital (IUS): 801584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 32
Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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