LABORALES

Artículo IUS 801584. SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.

La preferencia de los sindicalizados respecto de quienes no lo sean está perfectamente establecida en la fracción I del artículo 111 de la ley laboral, resultando lógico que si a través de la lucha de varios años, un sindicato obtuvo conquistas en los contratos, de tales beneficios deben gozar primordialmente quienes forman parte de la organización y, fundamentalmente, en cuanto al trabajo se refiere, pues de otra manera no se fortalecería el sindicalismo y se pugnaría por adquirir exclusivamente derechos y no contraer obligaciones.

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Registro digital (IUS): 801584

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801584 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801584 de la J. Laborales SCJN?

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