Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los patrones demandados en los juicio laborales, al contestar las reclamaciones que les formulan sus trabajadores, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales obreros puedan defenderse y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; y si no proceden en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen los demandados a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis, y si llegan a dictarlos, violan garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 801592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 564/60. Francisco José Cervera. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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