Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Un hecho llevado al cabo por un trabajador, puede no ser un delito de acuerdo con la ley penal, pero puede sí ser una falta de probidad y dar motivo a la rescisión de un contrato de trabajo, de manera que el tribunal responsable no incurrió en violación al estimar que independientemente de que el actor hubiera sido absuelto en el proceso penal, sí había incurrido en una falta de probidad que daba lugar a la cesación de los efectos de su nombramiento.
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Registro digital (IUS): 801600
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 60
Amparo directo 6528/57. Mario Cardoso García. 10 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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