Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las pruebas de un proceso penal en que ha sido absuelto un trabajador, deben ser estudiadas por el laudo, no en función del valor que le hubiesen merecido a la autoridad penal, sino de acuerdo con la apreciación que la Junta responsable haga de ellos al ser examinados en el juicio laboral, juzgando en conciencia para precisar si con tales probanzas se ha demostrado o no la falta de probidad del actor.
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Registro digital (IUS): 801610
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 60
Amparo directo 145/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen V, página 61. Amparo directo 3174/57. David Morón Sánchez. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen I, página 55. Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca:Volumen II, Quinta Parte, página 56, tesis de rubro "JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS. NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.".Volumen IV, página 52, tesis de rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.".Notas: En el Volumen I, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".En los Volumenes IV, página 52, y V, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801596. VACACIONES, IMPROCEDENCIA DEL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.
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