Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es exacto que el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las indemnizaciones por las incapacidades permanentes o temporales causadas por riesgos profesionales, sólo el trabajador tiene derecho a reclamarlas, pero este artículo debe interpretarse en el sentido de que en vida del trabajador únicamente él tiene derecho a exigirlas, lo que tiene por objeto impedir que por cualquier título ese derecho sea transmitido a otra persona con mengua de los intereses de aquél, pero no puede interpretarse en el sentido de que los familiares o dependientes económicos del trabajador que fallece carezcan de derecho a reclamarlos, pues ello redundaría en que el patrón se beneficiara injustamente con la muerte del trabajador.
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Registro digital (IUS): 801615
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 61
Amparo directo 5845/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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