Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza un sistema de seguridad social para los trabajadores que los proteja contra los riesgos de trabajo (enfermedades y accidentes), cesantía involuntaria e invalidez; que les asegure un retiro digno, así como que les provea atención médica y servicios de seguridad social como guarderías y cualquier otro encaminado a su bienestar. Para tal fin se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se encarga de recaudar y administrar las aportaciones de seguridad social que por ley están obligados a enterar los patrones; por tanto, el informe en el que dicho instituto precisa el tiempo y vigencia de cotización respecto de un trabajador en el régimen obligatorio, es apto para demostrar que el patrón cubrió los pagos de esa obligación impuesta por mandato constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002451
Clave: X.A.T.10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1926
Amparo directo 743/2012. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Lucía Guadalupe Calles Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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