Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el vendedor a comisión, se encuentra dedicado exclusivamente a la realización de actos concretos de comercio e inclusive se encuentra registrado ante las autoridades fiscales con tal carácter y cubre sus impuestos en cédula V como cualquier otro profesionista, es indudable que ante tales circunstancias debidamente comprobadas, no puede existir entre dicho vendedor a comisión y la empresa o patrón para el cual realiza una determinada actividad, sino una relación estrictamente mercantil, de carácter temporal, que liga a ambas partes mientras convenga a sus mutuos intereses desarrollar tales funciones. Por el contrario, cuando no esté sujeto a un horario de trabajo, ni se le haya fijado una jornada, ni se le haya señalado un salario por día o determinado sus obligaciones, pero de cualquier manera obedece determinadas instrucciones de la persona que le cubre su comisión y realiza día con día la misma actividad, sin haberse comprobado que haya tenido una distinta o que haya servido a diferentes negociaciones para la prestación de sus servicios, es indudable que en dichos casos la relación sí es de trabajo, en primer término, porque la dirección a que alude el artículo 17 de la ley laboral no se encuentra en la actividad misma, sino en la naturaleza del servicio desempeñado y del beneficio que obtiene el empresario con la venta de sus productos; en segundo lugar, porque la dependencia sí es directa, ya que en cualquier forma el vendedor a comisión recibe órdenes, se le fijan condiciones para las ventas, se establece la posibilidad de si tales ventas pueden ser o no al contado o en abonos y se le fija como condición de pago que de acuerdo con el producto de lo vendido, obtendrá un porcentaje que se conviene de antemano.
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Registro digital (IUS): 801613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 7973/61. Felipe Figueroa Hernández. 3 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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