Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como el artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores sindicalizados sólo podrán ser expulsados del sindicato con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, es inconcuso que para que la expulsión resulte legal, debe probarse en el juicio respectivo que votaron por la expulsión del trabajador el número proporcional de socios indicado, lo que sólo puede comprobarse con el acta de la asamblea que decretó la expulsión, en la cual debió hacerse constar quienes fueron los asistentes a la asamblea respectiva, la firma de éstos al calce de la misma acta o en forma que haga indubitable la autenticidad de las firmas.
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Registro digital (IUS): 801614
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 85
Amparo directo 448/56. Agustín Rentería. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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