Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que pueda considerarse que la cláusula de exclusión fue legalmente aplicada a un trabajador expulsado del sindicato, es preciso la concurrencia de los siguientes hechos: que los motivos y procedimientos de expulsión estén previstos en los estatutos de la organización, que se pruebe que ocurrió uno de esos motivos y que se siguió el procedimiento estatutario para la expulsión, que éste fue aprobada por las dos terceras partes de los miembros del sindicato (debiendo constar en el documento respectivo los nombre de cada uno de los asistentes a la asamblea, el sentido en que votó y su firma), que la cláusula de exclusión esté estipulada en el contrato colectivo y que se comunique al patrón en forma auténtica el acuerdo de expulsión.
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Registro digital (IUS): 801619
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 87
Amparo directo 448/56. Agustín Rentería. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.15 L (10a.). BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EXCEPCIONALMENTE LA DECLARACIÓN RELATIVA PUEDE IMPUGNARSE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AUN CUANDO TENGA LA CALIDAD DE PATRÓN EN EL JUICIO NATURAL, SI AQUÉLLA AFECTA SU ESFERA JURÍDICA.
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