Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus casos, para que sea tomada en consideración, pues el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.
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Registro digital (IUS): 801622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 82
Amparo directo 1537/57. Nicolás Hernández Torres. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XII, página 214. Amparo directo 7197/57. Ricardo Soto Fernández. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen IV, página 56. Amparo directo 3842/56. Salvador Ruiz y Angeles. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 56. Amparo directo 3559/57. Compañía Comercial Ocamic, S. A. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 56. Amparo directo 3046/56. Alfredo Kawage Ramia. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota:Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 360, página 240 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 151-156, Quinta Parte, página 170. En el Volumen XII, página 214, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.".En el Volumen IV, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. NO DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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