Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el demandado sobre reinstalación se excepciona alegada negligencia, flojera, indisciplina, desobediencia y hasta peligrosidad del trabajador, debe concretar de qué modo se manifestaba la indolencia, negligencia o flojera del actor en qué casos y respecto de quiénes se mostró indisciplinado y cuándo o en qué forma desobedeció a sus superiores, toda vez que no es verosímil que esa actitud de indisciplina y desobediencia la adoptara de momento a momento y durante todos los días en que prestaba sus servicios, y en cuanto a su negligencia y flojera, para que pudiera apreciarse si realmente las había, era preciso que se hubiese señalado cuáles eran sus actividades y por que se afirmaba que no cumplía con ellas. Si nada de esto se hizo, la Junta responsable estuvo arreglada a derecho al juzgar que la defensa había sido opuesta en forma tal que por su imprecisión dejaba en estado de indefensión a la parte actora, por lo que no violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 801632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 171
Amparo directo 6848/56. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Charcas. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VIII, página 106. Amparo directo 920/57. Carlos Espinosa. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen VII, página 79. Amparo directo 3167/57. Esencias y Materias Primas, S. A. 20 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VII, página 79. Amparo directo 1218/57. Unión Sindical de Obreros Industriales de Ciudad Juárez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen IV, página 50. Amparo directo 2547/57. Joel Hernández Peralta. 18 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen II, página 51. Amparo directo 6134/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen I, página 53. Amparo directo 2710/56. Severo Padilla Martínez y coagraviados. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 191, página 126, bajo el rubro "EXCEPCIONES, PRECISION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.".Notas: En los Volúmenes VIII, página 106, VII, página 79, y I, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.".En el Volumen IV, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, IRREGULARIDADES EN LA EXPOSICION DE LAS.".En el Volumen II, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES AMBIGUAS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 155/2012 (10a.). CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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