Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La suspensión indefinida de un trabajador, equivale a su despido, pues de no ser así, el regreso del trabajador a su empleo o el pago de la indemnización correspondiente, dependería de la voluntad del patrón, lo que pugna con el principio contenido en el artículo 123 constitucional, según el cual los trabajadores no pueden ser separados de sus empleos, sino por causa justa.
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Registro digital (IUS): 801634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 117
Amparo directo 2474/57. J. M. Hiser y Compañía., S. A. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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