Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, las asignaciones infantiles, no forman parte de las pensiones de vejez, sino que constituyen prestaciones independientes, suministradas a los hijos de los asegurados; y siendo así, no deben tomarse en cuenta para calcular la parte que corre a cargo de la empresa demandada para completar, en su caso, el 75% del salario que percibía el trabajador en el momento de ser desplazado, así como tampoco deben tomarse en cuenta los incrementos que se otorgan a los trabajadores por el excedente de las quinientas cotizaciones semanales, porque son independientes de lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley del Seguro Social.
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Registro digital (IUS): 801642
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 111
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXIII, página 15. Amparo directo 5380/65. Aurelio Aburto Díaz y coagraviados. 4 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen CXXVI, página 92. Amparo directo 7551/65. Darío Morales y coagraviados. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen CXXIII, página 18. Amparo directo 7064/66. Francisco García Sosa. 6 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volumen CXXIV, página 100. Amparo directo 8215/65. Agustín Gallardo Pérez y coagraviados. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Volumen CXXVI, página 53. Amparo directo 3278/66. José Samaniego y Valencia. 1o. de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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