Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando la falta cometida por un trabajador, por su naturaleza, no puede ser conocida y apreciada íntegramente desde el primer momento en que surjan datos o denuncia que hagan presumible su comisión, el término de que dispone el titular burocrático para sancionar dicha falta, no puede empezar a contarse sino hasta que, concluida la investigación indispensable, se sepa con certeza que la falta ha sido cometida, y la naturaleza de la misma, así como la responsabilidad del empleado, porque es a partir de este momento cuando efectivamente el titular tiene conocimiento de que existe causal de separación que puede hacerse valer en contra de determinado empleado.
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Registro digital (IUS): 801644
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 120
Amparo directo 3102/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XII, página 276. Amparo directo 4192/57. Federico Flores Ortiz. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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