Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No se viola disposición legal alguna al declarar prescrita la acción de cumplimiento de trabajo, cuando se presenta la demanda después de que ha transcurrido el término de un mes de que terminó el contrato de trabajo del actor laboral, según lo establece la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 801658
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 145
Amparo directo 5299/58. Eduardo Olvera Moreno. 27 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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