Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Aun cuando es cierto que la prescripción es de orden público, también lo es que sólo puede declararse prescrita una acción cuando la parte interesada se excepciona en tal sentido pues no puede admitirse la posibilidad de que la Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan oficiosamente sobre la prescripción, toda vez que tal criterio pugna con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no pueden comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
---
Registro digital (IUS): 801662
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 214
Amparo directo 7197/57. Ricardo Soto Fernández. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801658. PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
Siguiente
Art. 2a./J. 174/2012 (10a.). CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO FIJADAS POR EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRESTACIONES QUE SÓLO SON APLICABLES A LOS TRABAJADORES DE BASE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo