LABORALES

Artículo IUS 801662. PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.

Aun cuando es cierto que la prescripción es de orden público, también lo es que sólo puede declararse prescrita una acción cuando la parte interesada se excepciona en tal sentido pues no puede admitirse la posibilidad de que la Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan oficiosamente sobre la prescripción, toda vez que tal criterio pugna con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no pueden comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.

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Registro digital (IUS): 801662

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 214

Precedentes

Amparo directo 7197/57. Ricardo Soto Fernández. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801662 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801662 de la J. Laborales SCJN?

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