LABORALES

Artículo IUS 801663. SALARIOS, DESCUENTO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, DESCUENTO DE.

Para que opere cualquier descuento en el salario del trabajador, es necesario ajustarse a lo manifestado por el artículo 91 de la ley laboral, que señala como obligación el acuerdo previo entre el patrón y el trabajador, respecto a la cantidad que haya de descontársele mensualmente, pues aun cuando dicho principio señala un máximo calculado en treinta por ciento de descuento del excedente del salario mínimo, esto no significa que no puede ser un porcentaje inferior el que se descuente, si así se conviene con el trabajador. En resumen: el pago de las deudas que el trabajador contrae con el patrón, se ha limitado a dos requisitos, en uno, al acuerdo por la cantidad que deba descontarse mensualmente del salario del trabajador; si no existe otra forma de saldar la deuda; el otro, a que en cualquier caso, aun existiendo acuerdo del afectado, tales descuentos no pueden ser mayores de un treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

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Registro digital (IUS): 801663

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 203

Precedentes

Amparo directo 7052/57. José Garzón Galindo. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801663 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801663 de la J. Laborales SCJN?

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