Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que opere cualquier descuento en el salario del trabajador, es necesario ajustarse a lo manifestado por el artículo 91 de la ley laboral, que señala como obligación el acuerdo previo entre el patrón y el trabajador, respecto a la cantidad que haya de descontársele mensualmente, pues aun cuando dicho principio señala un máximo calculado en treinta por ciento de descuento del excedente del salario mínimo, esto no significa que no puede ser un porcentaje inferior el que se descuente, si así se conviene con el trabajador. En resumen: el pago de las deudas que el trabajador contrae con el patrón, se ha limitado a dos requisitos, en uno, al acuerdo por la cantidad que deba descontarse mensualmente del salario del trabajador; si no existe otra forma de saldar la deuda; el otro, a que en cualquier caso, aun existiendo acuerdo del afectado, tales descuentos no pueden ser mayores de un treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
---
Registro digital (IUS): 801663
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 203
Amparo directo 7052/57. José Garzón Galindo. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801656. RIESGOS PROFESIONALES, DISPOSICIONES CONTRACTUALES CON BENEFICIOS SUPERIORES A LA LEY EN CASO DE INDEMNIZACION POR.
Siguiente
Art. IUS 801669. SEGURO SOCIAL, LAS DESPENSAS FORMAN PARTE DEL SALARIO DE SUS TRABAJADORES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo