Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La despensa mensual se encuentra comprendida en la cláusula 142 bis de la contratación colectiva y obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social a entregar quincenalmente a cada uno de sus trabajadores, con sueldo mensual hasta de dos mil setenta y cinco pesos veinticinco centavos, las mercancías en las cantidades que señala dicha cláusula, y esa prestación puede cumplirse por equivalencia por no encontrarse limitada en forma alguna y por tratarse de una percepción del trabajador en función de su trabajo o, lo que es lo mismo, como integrante de su salario, dado que la voluntad de las partes no hace distingo alguno respecto de ella. Por lo tanto, debe considerarse la despensa como incremento del salario y cuantificarla, por equivalencia, para calcular las prestaciones que corresponden al trabajador.
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Registro digital (IUS): 801669
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 18
Amparo directo 5162/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXVII, página 28. Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen LXV, página 29. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 514, página 340 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 224, ambas tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, LAS DESPENSAS FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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