Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando la empresa demandada al contestar la reclamación se excepciona diciendo que las diversas contrataciones que desempeñó un trabajador, obedecieron a labores extraordinarias que por su naturaleza eran temporales y que no correspondían a las que, para operación y mantenimiento de la industria, lleva a cabo en forma normal y permanente, toca al actor la obligación procesal de probar que las actividades que se le encomendaron eran como las señaladas en último término. Lo anterior tiene como base el que no debe confundirse el derecho de los trabajadores a la continuidad de la relación laboral mientras dure la materia del trabajo y las causas que dieron origen a la contratación, con la pretensión de los mismos para que se les otorgue un puesto de planta, pues mientras aquél se satisface mediante la prórroga del contrato en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, ésta requiere la demostración de que existe la vacante, de que el reclamante tiene mejor derecho respecto de otros trabajadores y que ha sido propuesto por el organismo sindical, cuando existe la cláusula de exclusión por ingreso.
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Registro digital (IUS): 801678
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 107
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XC, página 26. Amparo directo 2415/61. Aurelio Pérez Díaz y coagraviados. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Volumen CII, página 36. Amparo directo 657/62. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CII, página 36. Amparo directo 7964/62. Antonio Cortés Cázares. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXV, página 16. Amparo directo 4094/66. Domingo Balderas Hernández. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Volumen CXV, página 16. Amparo directo 6784/66. J. Jesús Espinoza del Angel. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumenes 151-156, Quinta Parte, página 109 y en la Sexta Epoca, Volumen CII, Quinta Parte, página 83 ( jurisprudencias con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801676. SENTENCIA DE AMPARO, INMUTABILIDAD DE LA.
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