LABORALES

Artículo IUS 801691. SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Cuando el quejoso es la parte obrera y no combate debidamente en su demanda de garantías las manifestaciones violadas a la Ley del Trabajo, procede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con el artículo 76, párrafo final, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 801691

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 243

Precedentes

Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviados. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 67. Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.".Nota: En el Volumen Volumen II, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801691 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801691 de la J. Laborales SCJN?

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