Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando el quejoso es la parte obrera y no combate debidamente en su demanda de garantías las manifestaciones violadas a la Ley del Trabajo, procede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con el artículo 76, párrafo final, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 801691
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 243
Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviados. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 67. Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.".Nota: En el Volumen Volumen II, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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