Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el patrón aduce que la baja del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social se realizó por un error, a fin de que no se actualice la presunción de que tal movimiento se debió al despido alegado y calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo, deberá acreditar ese yerro y no sólo afirmar su existencia, además, no basta que en el citado instituto aparezca que el referido operario fue dado de alta al día siguiente, porque ese hecho no tiene el alcance de acreditar que ello se debió al error aducido, sino únicamente acreditar que tales movimientos se realizaron.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002510
Clave: XXVI.5o.(V Región) 5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2039
Amparo directo 1108/2012. Expertos en Restaurantes, S. de R.L. de C.V. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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