Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino que deben juzgar en conciencia. En tal virtud, si la declaración de un solo testigo les basta por las condiciones especiales del mismo, para hacer prueba, deben tomarlo en consideración y valorar su testimonio, y si les asisten razones para negarle valor probatorio deben expresarlas en su laudo, sin que sea bastante el simple hecho de que sea singular para desecharlo.
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Registro digital (IUS): 801696
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 245
Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Díaz Infante. Ponente. Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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