LABORALES

Artículo IUS 801696. TESTIGOS SINGULARES, VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TESTIGOS SINGULARES, VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.

Las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino que deben juzgar en conciencia. En tal virtud, si la declaración de un solo testigo les basta por las condiciones especiales del mismo, para hacer prueba, deben tomarlo en consideración y valorar su testimonio, y si les asisten razones para negarle valor probatorio deben expresarlas en su laudo, sin que sea bastante el simple hecho de que sea singular para desecharlo.

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Registro digital (IUS): 801696

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 245

Precedentes

Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Díaz Infante. Ponente. Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801696 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801696 de la J. Laborales SCJN?

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