LABORALES

Artículo IUS 801705. VACACIONES, PAGO DE LAS, CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DEL CONTRATO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

VACACIONES, PAGO DE LAS, CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DEL CONTRATO.

Cuando cesan los efectos de un contrato de trabajo por causa imputable al patrón, el trabajador tiene derecho a exigir el pago proporcional de las vacaciones que le correspondan, independientemente de que no haya cumplido un año de servicios para tener derecho a disfrutarlas.

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Registro digital (IUS): 801705

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 8124/62. Juan Maldonado Yáñez y otros. 17 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801705 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801705 de la J. Laborales SCJN?

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