Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un sindicato propone a un trabajador para ocupar un empleo vacante en una empresa y le cobra cuotas sindicales, debe considerarse al trabajador que se encuentra en esas condiciones, como obrero sindicalizado, sin que para ello obsten las limitaciones que internamente haya establecido el sindicato en ese punto, pues no es lícito que una organización sindical se aproveche de las taxativas impuestas por ella misma, en detrimento de trabajadores a los que de hecho ha tratado como socios y de los que recibe aportaciones en los términos de una cuota sindical.
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Registro digital (IUS): 801714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 6408/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Jabón y sus Similares de Gómez Palacio, Durango. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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