Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al señalar los casos en que el nombramiento de los empleados públicos cesa de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado, establece como causales distintas la renuncia o abandono de empleo y la falta injustificada a las labores por más de tres días consecutivos, también lo es que cuando el trabajador deja de concurrir indefinidamente a sus labores, se actualiza la causal de abandono de empleo, ya que tal actitud del trabajador entraña la decisión de no seguir prestando sus servicios.
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Registro digital (IUS): 801738
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 64
Amparo directo 9392/66. Bernardo Castro Villagrana Joublanc. 21 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez RuizSexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXXIII, página 66. Amparo directo 7622/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: En el Volumen XXXIII, página 66, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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