Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La falta de pago del importe de las vacaciones no está considerada en nuestro régimen jurídico laboral como causal de rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, por causas imputables al patrón.
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Registro digital (IUS): 801741
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 2995/66. Silverio Pérez García y otros. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXVI, página 142. Amparo directo 5606/57. Louis Marrasse Merle. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 399, tesis 600, de rubro VACACIONES, FALTA DE PAGO DE LAS. NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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