Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el patrón demandado en un juicio laboral se concreta a negar la relación jurídica de trabajo con el actor, y éste prueba la existencia del vínculo contractual, ipso facto quedarán probadas y a cargo de la demandada las prestaciones laborales que aquel reclamaba, ya que al no estar laborando y no haberse acreditado por la parte patronal el abandono del trabajo o una justa causa del despido, puesto que se refugió en una defensa que a la postre resultó una inexactitud, la consecuencia procesal será la de que la afirmación del despido injustificado, contenida en la demanda laboral, devendrá la verdad legal, por no haberse demostrado lo contrario por la parte demandada a quien incumbía la carga de la prueba y que, para eludirla, optó por recurrir a la negativa de la relación de trabajo que sí existía.
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Registro digital (IUS): 801742
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 31
Amparo directo 1280/63. Antonio Herrera Rico. 15 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 2617/60. Auto-Transportes del Norte, S. A. de C. V. 21 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXIX, página 11. Amparo directo 1500/66. Higinio López. 2 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen XL, página 13. Amparo directo 462/60. Otilio Vergara Franco. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: En el Volumen XL, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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