Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para resolver conflictos relativos a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, mientras no se agote el procedimiento a que se refiere el artículo 100-0 de la Ley del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 801743
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 76
Amparo directo 4286/66. Javier de Araoz Herrasti. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CX, página 61. Amparo directo 9814/65. Ricardo Domínguez Ferrera y coagraviados. 19 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T.4 L (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, A PARTIR DE SU REFORMA DIFUNDIDA EN EL SEÑALADO MEDIO EL 12 DE ENERO DE 2012, NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS.
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