LABORALES

Artículo IUS 801743. UTILIDADES, PARTICIPACION DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

UTILIDADES, PARTICIPACION DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para resolver conflictos relativos a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, mientras no se agote el procedimiento a que se refiere el artículo 100-0 de la Ley del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 801743

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 4286/66. Javier de Araoz Herrasti. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CX, página 61. Amparo directo 9814/65. Ricardo Domínguez Ferrera y coagraviados. 19 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801743 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801743 de la J. Laborales SCJN?

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