Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La suspensión de labores que motu proprio decida el patrón, sin gestionar, como lo manda la ley, que las autoridades del trabajo aprueben esa decisión, es ilegal y, por ende, la condena que como consecuencia de la suspensión se imponga al patrón, al pago de salarios, no es violatoria de garantías individuales en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 801756
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 3076/66. Minera Frisco, S. A. 27 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXIX, página 28. Amparo directo 4976/59. Ponciano Salas y coagraviado. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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