LABORALES

Artículo IUS 801756. SUSPENSION DEL TRABAJO POR EL PATRON, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DEL TRABAJO POR EL PATRON, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA.

La suspensión de labores que motu proprio decida el patrón, sin gestionar, como lo manda la ley, que las autoridades del trabajo aprueben esa decisión, es ilegal y, por ende, la condena que como consecuencia de la suspensión se imponga al patrón, al pago de salarios, no es violatoria de garantías individuales en su perjuicio.

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Registro digital (IUS): 801756

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 3076/66. Minera Frisco, S. A. 27 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXIX, página 28. Amparo directo 4976/59. Ponciano Salas y coagraviado. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801756 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801756 de la J. Laborales SCJN?

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