LABORALES

Artículo IUS 801807. TRABAJADORES DEL ESTADO, VETERANOS DE LA REVOLUCION, DERECHOS DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, VETERANOS DE LA REVOLUCION, DERECHOS DE LOS.

Si bien es cierto que en el inciso c), de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se previene que son trabajadores de confianza todos los miembros de las Policías Preventivas, Judiciales y Sanitarias, los agentes de las comisiones de seguridad y los comandantes del resguardo aduanal y que en el artículo 5o. del propio estatuto se indica que quedan excluidos de la aplicación del mismo ordenamiento, los empleados de confianza y entre otros, el personal militarizado, también lo es que la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, promulgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, establece expresamente en su artículo 10 que los Veteranos de la Revolución al Servicio del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado lo que indica claramente que los veteranos de la revolución, atento tal carácter, están protegidos por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, aunque desempeñen un empleo catalogado como de confianza en el mismo y aún más, la ley que específicamente fue dictada en su favor, ampliando la protección que les otorga acogiéndolos dentro del Estatuto Jurídico, en su artículo 12 determina que sólo podrán ser separado de los empleos que desempeñen, de base o de confianza, por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

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Registro digital (IUS): 801807

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 92

Precedentes

Amparo directo 4434/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801807 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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