Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Al referirse el artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico, a la separación de un trabajador al servicio del Estado, establece la norma a seguir para el caso de que se ejercite la acción adecuada para legitimar la separación, de donde resulta que la prescripción mensual indicada en el dispositivo de referencia, debe entenderse que surte efectos en los casos en que el titular pretenda la separación o cese del trabajador, por lo que tal suspensión es la que, como acto preparatorio del cese, consigna la parte final de la fracción V, del artículo 44, de donde se deduce que la acción para obtener la separación del empleado es la que prescribe en un mes, en los términos de la fracción IV del artículo 87 que se ha mencionado.
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Registro digital (IUS): 801808
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 167
Amparo directo 3548/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 420/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXX, página 104, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, TERMINO DE LA.".Volumen XII, página 304, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, TERMINO DE LA.".Volumen III, página 125, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE POR FALTAS DE LOS.".Volumen II, página 72 tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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