Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando para conocer la naturaleza de una falta cometida por un empleado público, sea necesaria una minuciosa investigación por tratarse de una falta de aquellas que se comenten ocultamente, mediante maniobras encaminadas a ello, el término de prescripción para despedirlo sólo empieza a correr desde el momento en que practicada la indispensable investigación, se conoce efectivamente la falta y se sabe con certeza quién la cometió; siendo diferente este supuesto a aquél en que las faltas por su naturaleza son conocidas en el momento mismo de ser cometidas.
---
Registro digital (IUS): 801815
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 276
Amparo directo 4192/57. Federico Flores Ortiz. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801796. UTILIDADES, PARTICIPACION DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.
Siguiente
Art. IUS 801818. ACCIONES Y EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NO SE DESTRUYEN ENTRE SI.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo