Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El criterio de que las acciones contradictorias se destruyen entre sí, al igual que las excepciones contradictorias, ha sido variado a últimas fechas, al estimarse el interés en cuanto a las situaciones procesales que se plantean, en lo que ve a la conducta procesal de las Juntas y de las partes, en relación con la injusticia prácticamente irreparable que significa el hecho de que, después de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el actor aceptan de mala fe o por error o negligencia que todo el juicio se desenvuelva sobre la base de una contestación defectuosa, por plantearse en ella excepciones contrarias o contradictorias, se pretenda en el último acto procesal, o sea al dictarse el laudo, desfigurar todo lo hecho y con el pretexto de que las excepciones se anulan ente sí, dictar una cómoda condena, sin cuidarse de interpretar el contenido verdadero y humano de la contestación de la demanda y el sentido en que se desarrolló la controversia.
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Registro digital (IUS): 801818
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 19
Amparo directo 7081/56. Luis Talamás. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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