Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El actor debe señalar desde su demanda de trabajo, con toda precisión y claridad, cuáles son las horas que con carácter de extraordinarias se laboraron y no sólo cuántas, de manera que al rendirse las pruebas, el resultado de éstas concuerde precisamente con la demanda.
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Registro digital (IUS): 801873
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 67
Amparo directo 5551/56. José Miguel Torres Cerrilla. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.18 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. EL INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE EN SUS ARCHIVOS NO EXISTE REGISTRO DEL DEMANDADO, NO DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR RESPECTO DE AQUÉLLA.
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Art. IUS 801875. REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, ACCIONES DE.
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