Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando el trabajador en su demanda expresa que ejercita la acción de reposición en su trabajo o en su defecto el pago de la indemnización constitucional, debe estarse a la primera de las acciones ejercitadas y sólo en el caso de que el ejercicio de ésta sea irrealizable por cualquier causa, ha de tenerse por deducida la acción de pago de la indemnización constitucional.
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Registro digital (IUS): 801875
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 63
Amparo directo 4574/56. Juana Martínez Salazar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801873. HORAS EXTRAORDINARIAS, DETERMINACION DE LAS.
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Art. IUS 801877. SALARIOS CAIDOS, COMPUTO DE LOS.
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