Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para computar el monto de los salarios caídos, cuando el salario es por unidad de obra, debe servir de base la cantidad que resulte como promedio diario en el último mes anterior a la fecha de la rescisión del contrato que motivó el juicio correspondiente, pues por analogía es aplicable el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la forma de fijar el monto de las indemnizaciones por riesgos profesionales cuando el salario es por unidad de obra.
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Registro digital (IUS): 801877
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 90
Amparo directo 1593/56. Héctor Gómez Allier. 2 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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